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Artículo 124 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17067 / 7155317.

Texto oficial

Art. 124. Los que se resistieren a las representaciones o requisiciones de los jefes de estación, conductores de trenes u otros empleados encargados de cuidar de la seguridad del tránsito, acerca de la observancia de los reglamentos de policía de seguridad y orden, a más de la pena que le correspondiere por la contravención, sufrirán la pena de prisión y multa de 1 a 5 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la que corresponda a los actos que hubieren ejecutado contra el jefe de estación, conductor o empleado que los hubiere requerido.