Texto oficial
Art. 124. Los que se resistieren a las representaciones
o requisiciones de los jefes de estación, conductores de
trenes u otros empleados encargados de cuidar de la
seguridad del tránsito, acerca de la observancia de los
reglamentos de policía de seguridad y orden, a más de la
pena que le correspondiere por la contravención, sufrirán
la pena de prisión y multa de 1 a 5 unidades tributarias
mensuales, sin perjuicio de la que corresponda a los actos
que hubieren ejecutado contra el jefe de estación,
conductor o empleado que los hubiere requerido.