Texto oficial
Art. 128. Las empresas de ferrocarriles son responsables
de los actos u omisiones contrarios a la presente ley, sin
que puedan declinar su responsabilidad en sus empleados.
Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17067 / 7155321.