Texto oficial
Art. 129. Cada infracción no penada especialmente en la
presente ley, será castigada con una multa de 5 a 25
unidades tributarias mensuales.
Se considerará como infracción distinta, cada día que
dejen transcurrir sin ajustarse a las disposiciones de la
ley o reglamento, después de la orden que al efecto
hubieren recibido del Departamento.