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Artículo 129 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17067 / 7155323.

Texto oficial

Art. 129. Cada infracción no penada especialmente en la presente ley, será castigada con una multa de 5 a 25 unidades tributarias mensuales. Se considerará como infracción distinta, cada día que dejen transcurrir sin ajustarse a las disposiciones de la ley o reglamento, después de la orden que al efecto hubieren recibido del Departamento.