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Artículo 139 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 17067 · idParte: 7155334

Texto oficial

Art. 139. Las empresas de ferrocarriles a las cuales se les hubiere otorgado la concesión durante los últimos diez años, contados hasta la fecha en que empezó a regir el decreto-ley N.o 342, podrán solicitar el reemplazo de la concesión primitiva por una nueva, extendida en conformidad con las disposiciones de la presente ley.