Texto oficial
Art. 139. Las empresas de ferrocarriles a las cuales se
les hubiere otorgado la concesión durante los últimos diez
años, contados hasta la fecha en que empezó a regir el
decreto-ley N.o 342, podrán solicitar el reemplazo de la
concesión primitiva por una nueva, extendida en conformidad
con las disposiciones de la presente ley.