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Artículo 138 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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Texto oficial

Art. 138. En atención a lo dispuesto en el artículo 24, del decreto con fuerza de ley N.o 292, de 20 de Mayo último, no se aplicarán a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, las disposiciones de la presente ley, en cuanto sean contrarias a los preceptos del decreto con fuerza de ley N.o 167, de fecha 12 del mes indicado, orgánico de dicha Empresa.