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Artículo 1 del Decreto Ley 2979

Faculta a los establecimientos de comercio para atender publico en dia y hora que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 170816 / 8362542.

Texto oficial

Artículo 1º.- Facúltase a los establecimientos de comercio para atender público el Domingo 23 de Diciembre de 1979, entre las 09:00 y las 15:00 horas, siendo optativo para el personal que presta sus servicios en aquellos que hagan uso de esta facultad concurrir a desempeñar sus labores en el día y horas señalados.