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Artículo 2 del Decreto Ley 2979

Faculta a los establecimientos de comercio para atender publico en dia y hora que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 170816 / 8362543.

Texto oficial

Artículo 2º.- Las horas trabajadas en tales circunstancias se considerarán, para todos los efectos legales, como extraordinarias, debiendo pagarse con un recargo del 75% sobre el sueldo convenido y liquidarse y pagarse conjuntamente con la remuneración ordinaria del respectivo período.