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Artículo 1 del Decreto Ley 2836

Concede derecho a indemnizacion especial a trabajadores de la empresa de transportes colectivos del estado por causales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 171362 / 6283389.

Texto oficial

Artículo 1º.- Los trabajadores de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado que cesen en sus funciones dentro del año siguiente a la vigencia de este decreto ley, por renuncia voluntaria o por causales que no les sean imputables, tendrán derecho a percibir, a título de indemnización especial, una suma equivalente a seis veces el monto de su última remuneración total que hayan percibido a la fecha de expiración de funciones, sea o no imponible, sin perjuicio de otros derechos que les correspondan. Igual derecho tendrán los trabajadores que, en los mismos casos, hayan cesado en sus funciones entre el 1º de Abril de 1979 y la fecha en que este decreto ley entre en vigencia. La indemnización a que se refiere el inciso anterior no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y será incompatible con el subsidio de cesantía.