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Artículo 2 del Decreto Ley 2836

Concede derecho a indemnizacion especial a trabajadores de la empresa de transportes colectivos del estado por causales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 171362 / 6283390.

Texto oficial

Artículo 2º.- El gasto que demande la aplicación de este decreto ley será de cargo fiscal, para lo cual la Tesorería General de la República pondrá a disposición de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado los fondos necesarios, hasta un total de $ 90.000.000, que se imputará a la partida 50, Tesoro Público, Capítulo 01, Programa 02, Subtítulo 24, Item 30, Asignación 005, del Presupuesto de la Nación para el año 1979.