Texto oficial
Artículo 2º.- El gasto que demande la aplicación de este decreto ley será de cargo fiscal, para lo cual la Tesorería General de la República pondrá a disposición de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado los fondos necesarios, hasta un total de $ 90.000.000, que se imputará a la partida 50, Tesoro Público, Capítulo 01, Programa 02, Subtítulo 24, Item 30, Asignación 005, del Presupuesto de la Nación para el año 1979.