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Artículo 2 del Decreto Ley 2858

Transfiere a titulo gratuito vivienda para la familia del oficial fallecido en acto de servicio que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 171525 / 6284056.

Texto oficial

Artículo 2º.- El Fisco de Chile, por intermedio de la Subsecretaría de Guerra, deberá reembolsar a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, con cargo al Item 11-01-00-31-52, de su Presupuesto, los gastos en que incurra con motivo de la inversión dispuesta en el inciso primero del artículo anterior.