Texto oficial
Artículo 2º.- El Fisco de Chile, por intermedio de la Subsecretaría de Guerra, deberá reembolsar a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, con cargo al Item 11-01-00-31-52, de su Presupuesto, los gastos en que incurra con motivo de la inversión dispuesta en el inciso primero del artículo anterior.