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Artículo 3 del Decreto Ley 2851

Crea juzgado de letras en el departamento de los andes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 171529 / 6284073.

Texto oficial

Artículo 3º.- El actual Juzgado de Letras de Los Andes pasará a denominarse "Primer Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Los Andes" y, sin perjuicio de su competencia ordinaria, conocerá con exclusividad de todos los asuntos a que den lugar la aplicación de las leyes Nºs. 14.908 y 16.618. El Segundo Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Los Andes, por su parte, sin perjuicio de su competencia ordinaria, conocerá, con exclusividad, de todas las materias derivadas de la aplicación de las leyes del trabajo.