Texto oficial
Artículo 3º.- El actual Juzgado de Letras de Los Andes pasará a denominarse "Primer Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Los Andes" y, sin perjuicio de su competencia ordinaria, conocerá con exclusividad de todos los asuntos a que den lugar la aplicación de las leyes Nºs. 14.908 y 16.618.
El Segundo Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Los Andes, por su parte, sin perjuicio de su competencia ordinaria, conocerá, con exclusividad, de todas las materias derivadas de la aplicación de las leyes del trabajo.