Texto oficial
Artículo 1º transitorio.- El tribunal que se crea por el presente decreto ley empezará a ejercer sus funciones cuando esté legalmente instalado y se extiendan las correspondientes actas de instalación.
El Juez, Secretario y personal del Juzgado no serán designados ni propuestas las ternas respectivas, mientras el Ministerio de Justicia no ponga a disposición de la Corte de Apelaciones de Valparaíso el local donde funcionará el referido tribunal.