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Artículo 1 del Decreto Ley 2698

Declara de interes nacional la expropiacion de los inmuebles que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 171658 / 6284568.

Texto oficial

Artículo 1º.- Decláranse de interés social los inmuebles que fueron ocupados antes del 11 de Septiembre de 1973 en forma ilegítima, que permanezcan ocupados en esa forma a la fecha de la publicación del presente decreto ley, y que sean técnicamente aptos para fines habitacionales, a juicio del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Autorízase a los Directores de los Servicios de Vivienda y Urbanización correspondientes para ordenar su expropiación, aplicando al efecto las normas del decreto ley Nº 2.186, de 1978, y las del inciso segundo del artículo 51 de la ley Nº 16.391, sustituido por el decreto ley Nº 1.523, de 1976.