Texto oficial
Artículo 2º.- Por exigirlo el interés nacional, en estas expropiaciones el pago de la indemnización se hará a diez años plazo, en cuotas anuales iguales, una de las cuales será al contado, y el saldo mediante pagarés emitidos por los respectivos Servicios de Vivienda y Urbanización, los que contará con la garantía del Estado, serán reajustables en la forma prescrita por el artículo 19, del decreto ley Nº 2.186, de 1978, y devengarán un interés del 8% anual.