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Artículo 2 del Decreto Ley 2698

Declara de interes nacional la expropiacion de los inmuebles que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 171658 / 6284569.

Texto oficial

Artículo 2º.- Por exigirlo el interés nacional, en estas expropiaciones el pago de la indemnización se hará a diez años plazo, en cuotas anuales iguales, una de las cuales será al contado, y el saldo mediante pagarés emitidos por los respectivos Servicios de Vivienda y Urbanización, los que contará con la garantía del Estado, serán reajustables en la forma prescrita por el artículo 19, del decreto ley Nº 2.186, de 1978, y devengarán un interés del 8% anual.