Texto oficial
Artículo 3º.- La facultad otorgada por el artículo 1º sólo podrá ejercerse dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha de publicación de este decreto ley.
Declara de interes nacional la expropiacion de los inmuebles que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 171658 / 6284570.