Texto oficial
Artículo 1°.- Los contribuyentes sujetos a las disposiciones del Título II del decreto ley N° 825, de 1974, establecidos en las Zonas Francas de Extensión, se regirán por las normas correspondientes de dicho decreto ley y las siguientes disposiciones, para los efectos de recuperar como crédito fiscal, el impuesto único, de carácter aduanero, establecido en el artículo 11 de la Ley N° 18.211, que les hubiere sido retenido en la importación, desde las Zonas Francas, de mercancías extranjeras.