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Artículo 1 del Decreto 1197

Reglamenta recuperacion de impuesto que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17186 / 7155446.

Texto oficial

Artículo 1°.- Los contribuyentes sujetos a las disposiciones del Título II del decreto ley N° 825, de 1974, establecidos en las Zonas Francas de Extensión, se regirán por las normas correspondientes de dicho decreto ley y las siguientes disposiciones, para los efectos de recuperar como crédito fiscal, el impuesto único, de carácter aduanero, establecido en el artículo 11 de la Ley N° 18.211, que les hubiere sido retenido en la importación, desde las Zonas Francas, de mercancías extranjeras.