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Artículo 2 del Decreto 1197

Reglamenta recuperacion de impuesto que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17186 / 7155447.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los contribuyentes señalados en el artículo anterior, deberán registrar, en forma separada, en el Libro de Compra-Ventas que deben llevar para los efectos del impuesto a las ventas y servicios el monto del impuesto establecido en el artículo 11 de la Ley N° 18.211, retenido por los vendedores usuarios de la Zona Franca, indicando el N° y Fecha del documento emitido por el vendedor y el Valor CIF de la especie respectiva, valor que deberá ser informado por el Servicio de Aduanas si así lo requiriera el Servicio de Impuestos Internos. Para este efecto, el vendedor de la mercancía extranjera deberá en todo caso registrar en forma separada el monto del impuesto en el documento que emita con motivo de la operación.