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Artículo 3 del Decreto 1197

Reglamenta recuperacion de impuesto que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17186 / 7155448.

Texto oficial

Artículo 3°.- El monto del impuesto que da derecho al crédito fiscal, deberá adicionarse al crédito fiscal del impuesto del Título II del decreto ley N° 825, de 1974, en la declaración del período respectivo y será considerado crédito fiscal para todos los efectos legales. Si de la imputación en un determinado período resultare un saldo no recuperado, éste incrementará el remanente de crédito fiscal para el período siguiente y se reajustará en la forma prevista en el artículo 27 del decreto ley N° 825, de 1974.