Texto oficial
Artículo 1º.- Establécese un recargo de 100%, de exclusivo beneficio fiscal, a la tercera y cuarta cuota del impuesto territorial que corresponda pagar a los bienes raíces de la Primera Serie en el segundo semestre del año 1979.
Establece recargo a contribucion de bienes raices de la primera serie y aumenta cuota exenta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 171944 / 6285874.