Texto oficial
Artículo 2º.- Fíjase, a contar del 1º de Julio de 1979, en $ 20.000, el monto de avalúo exento en un 100% del impuesto territorial a que se refiere la letra a) del artículo 4º del decreto ley 935, de 1975, y en igual monto el mínimo sujeto a una exención del 50% de dicho impuesto, a que se refiere la letra b) del citado precepto. El reajuste establecido en el artículo 1º del decreto ley Nº 2.325, de 1978, se aplicará a contar del 1º de Enero de 1980, sobre las cantidades antes señaladas.