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Artículo 2 del Decreto Ley 2754

Establece recargo a contribucion de bienes raices de la primera serie y aumenta cuota exenta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 171944 / 6285875.

Texto oficial

Artículo 2º.- Fíjase, a contar del 1º de Julio de 1979, en $ 20.000, el monto de avalúo exento en un 100% del impuesto territorial a que se refiere la letra a) del artículo 4º del decreto ley 935, de 1975, y en igual monto el mínimo sujeto a una exención del 50% de dicho impuesto, a que se refiere la letra b) del citado precepto. El reajuste establecido en el artículo 1º del decreto ley Nº 2.325, de 1978, se aplicará a contar del 1º de Enero de 1980, sobre las cantidades antes señaladas.