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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 105

Estatuto y planta del personal de la direccion general de relaciones economicas internacionales del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 171952 / 8907035.

Texto oficial

Artículo 7°.- El Escalafón Directivo, Profesional y Técnico de la Dirección General, tendrá un Presupuesto en moneda nacional y un Presupuesto en moneda extranjera. A propuesta del Director General y por decreto supremo firmado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda, respectivamente, se podrá destinar al exterior a los funcionarios del Escalafón Directivo, Profesional y Técnico, que reúna los requisitos exigidos en el Reglamento. No obstante lo anterior, a propuesta del Director General y por decreto supremo firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores, se podrá destinar al exterior a personas que no cumplan con los requisitos señalados en el inciso anterior, siempre y cuando el número de éstas no exceda de un quinto del total de funcionarios del Escalafón Directivo, Profesional y Técnico, que pueden ser destinados al exterior, conforme al artículo 16 del presente Estatuto. El referido decreto supremo de destinación deberá también ser firmado por el Ministro de Hacienda.