Texto oficial
Artículo 7°.- El Escalafón Directivo, Profesional y
Técnico de la Dirección General, tendrá un Presupuesto en
moneda nacional y un Presupuesto en moneda extranjera.
A propuesta del Director General y por decreto supremo
firmado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de
Hacienda, respectivamente, se podrá destinar al exterior a
los funcionarios del Escalafón Directivo, Profesional y
Técnico, que reúna los requisitos exigidos en el
Reglamento.
No obstante lo anterior, a propuesta del Director
General y por decreto supremo firmado por el Ministro de
Relaciones Exteriores, se podrá destinar al exterior a
personas que no cumplan con los requisitos señalados en el
inciso anterior, siempre y cuando el número de éstas no
exceda de un quinto del total de funcionarios del Escalafón
Directivo, Profesional y Técnico, que pueden ser destinados
al exterior, conforme al artículo 16 del presente Estatuto.
El referido decreto supremo de destinación deberá también
ser firmado por el Ministro de Hacienda.