Texto oficial
Artículo 10°.- Los funcionarios del Escalafón
Directivo, Profesional y Técnico que fueren acreditados con
rango de Embajador o designados en un cargo de la exclusiva
confianza del Presidente de la República en el Ministerio
de Relaciones Exteriores conservarán la propiedad de sus
cargos en dicho Escalafón.
Cuando estos funcionarios presenten la renuncia a esos
cargos, se entiende que lo hacen a su rango y distinción
pero que conservan su grado y categoría en el Escalafón, a
menos que en ella expresen lo contrario.