Texto oficial
Artículo 9°.- El personal podrá ser acreditado en el
exterior en las funciones que el Servicio requiera. En el
país, desempeñará las funciones que se le asigne en la
estructura orgánica de la Dirección General.
Estatuto y planta del personal de la direccion general de relaciones economicas internacionales del ministerio de relaciones exteriores
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