Texto oficial
Artículo 13°.- Los funcionarios destinados en una
Misión en el exterior podrán ser trasladados a otra
Misión por consideración de mejor servicio. En este caso
gozarán de los mismos derechos establecidos para una
destinación al exterior salvo que el traslado se efectúe a
una Misión o Consulado ubicado en la misma ciudad.