Texto oficial
Artículo 14°.- Los funcionarios del Escalafón
Directivo, Profesional y Técnico que sean destinados al
exterior, gozarán de los mismos e idénticos derechos,
beneficios y franquicias establecidas para el personal de la
Planta "A" del Servicio Exterior del Ministerio de
Relaciones Exteriores, en especial las establecidas en el
párrafo 7° del Capítulo II del Estatuto del Personal del
Ministerio de Relaciones Exteriores.