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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 105

Estatuto y planta del personal de la direccion general de relaciones economicas internacionales del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 171952 / 8907042.

Texto oficial

Artículo 14°.- Los funcionarios del Escalafón Directivo, Profesional y Técnico que sean destinados al exterior, gozarán de los mismos e idénticos derechos, beneficios y franquicias establecidas para el personal de la Planta "A" del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en especial las establecidas en el párrafo 7° del Capítulo II del Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.