Texto oficial
Artículo 18°.- En casos calificados, y por decreto
supremo que deberá llevar las firmas del Ministro de
Relaciones Exteriores y del Ministro de Hacienda, se podrá
destinar al exterior a funcionarios del Escalafón
Directivo, Profesional y Técnico de la Dirección General,
aun cuando se exceda de la cifra indicada en el artículo
16. Estas destinaciones se financiarán en dólares con
cargo a los ítem respectivos.