Texto oficial
Artículo 19°.- El Director General, podrá, por
resolución fundada, autorizar el otorgamiento de fondos de
la Dirección General para gastos de representación y
secretaría a los funcionarios de la Dirección General
personas o delegaciones que sean destinadas o comisionadas
al exterior.
Las personas, funcionarios o delegaciones que hayan
recibido fondos para gastos de representación o
secretaría, en conformidad al inciso anterior, deberán
rendir cuenta global o documentada, según corresponda ante
la Dirección General.