Texto oficial
Artículo 23°.- El Escalafón Administrativo tendrá
un Presupuesto en moneda nacional y un Presupuesto en moneda
extranjera.
A propuesta del Director General, se podrá destinar al
exterior hasta 2 funcionarios del Escalafón Administrativo
para desempeñar tareas de apoyo a los funcionarios del
Escalafón Directivo, Profesional y Técnico destinados al
exterior. El decreto supremo que destine al exterior a los
funcionarios del Escalafón Administrativo, deberá señalar
el sueldo base anual de éstos en moneda extranjera.
El sueldo a que hace referencia el inciso anterior no
podrá exceder, en ningún caso, del sueldo base anual
correspondiente a la 6ª Categoría Exterior. Tercer
Secretario de la Planta A, Presupuesto en moneda extranjera
del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones
Exteriores.