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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 105

Estatuto y planta del personal de la direccion general de relaciones economicas internacionales del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 171952 / 8907052.

Texto oficial

Artículo 23°.- El Escalafón Administrativo tendrá un Presupuesto en moneda nacional y un Presupuesto en moneda extranjera. A propuesta del Director General, se podrá destinar al exterior hasta 2 funcionarios del Escalafón Administrativo para desempeñar tareas de apoyo a los funcionarios del Escalafón Directivo, Profesional y Técnico destinados al exterior. El decreto supremo que destine al exterior a los funcionarios del Escalafón Administrativo, deberá señalar el sueldo base anual de éstos en moneda extranjera. El sueldo a que hace referencia el inciso anterior no podrá exceder, en ningún caso, del sueldo base anual correspondiente a la 6ª Categoría Exterior. Tercer Secretario de la Planta A, Presupuesto en moneda extranjera del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.