Texto oficial
Artículo 22°.- El personal del Escalafón
Administrativo es aquel que cumple tareas de apoyo, en las
diversas áreas de la Dirección General, en Chile o en el
exterior.
El Escalafón Administrativo estará integrado por los
funcionarios administrativos ubicados en las categorías y
grados señalados en el artículo 56 del presente Estatuto.