Texto oficial
Artículo 28°.- El Escalafón de Servicios Menores
estará integrado por los funcionarios que cumplan tareas
relativas al aseo, la conducción de vehículos,
reparaciones menores y, en general, actividades de carácter
similar en Chile o en el exterior y que están ubicados en
las categorías y grados señalados en el artículo 56 del
presente Estatuto.