Texto oficial
Artículo 29°.- El Escalafón de Servicios Menores
tendrá un Presupuesto en moneda nacional y un Presupuesto
en moneda extranjera.
A propuesta del Director General, se podrá destinar al
exterior hasta 2 funcionarios de Servicios Menores, para
desempeñar tareas relativas al aseo, la conducción de
vehículos, reparaciones menores y, en general, actividades
de carácter similar.
El decreto supremo que destine al exterior a los
funcionarios del Escalafón de Servicios Menores, deberá
señalar el sueldo base anual de éstos en moneda
extranjera.
El sueldo a que hace referencia el inciso anterior no
podrá exceder, en ningún caso, del 80% del sueldo base
anual correspondiente a la 6ª Categoría Exterior de la
Planta A Presupuesto en moneda extranjera del Servicio
Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.