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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 105

Estatuto y planta del personal de la direccion general de relaciones economicas internacionales del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 171952 / 8907059.

Texto oficial

Artículo 29°.- El Escalafón de Servicios Menores tendrá un Presupuesto en moneda nacional y un Presupuesto en moneda extranjera. A propuesta del Director General, se podrá destinar al exterior hasta 2 funcionarios de Servicios Menores, para desempeñar tareas relativas al aseo, la conducción de vehículos, reparaciones menores y, en general, actividades de carácter similar. El decreto supremo que destine al exterior a los funcionarios del Escalafón de Servicios Menores, deberá señalar el sueldo base anual de éstos en moneda extranjera. El sueldo a que hace referencia el inciso anterior no podrá exceder, en ningún caso, del 80% del sueldo base anual correspondiente a la 6ª Categoría Exterior de la Planta A Presupuesto en moneda extranjera del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.