Texto oficial
Artículo 34°.- La confección de los Escalafones
anuales de la Dirección General corresponderá al
Departamento Administrativo, conforme a los antecedentes de
mérito que resulten de los procesos calificatorios en la
forma que más adelante se indica. Los Escalafones serán
impresos y distribuidos a todo el personal y regirán desde
el 1° de Enero de cada año.