Texto oficial
Artículo 35°.- Los Escalafones de la Dirección
General se elaborarán sobre la base del mérito,
entendiéndose por tal el promedio de las calificaciones
anuales habidas en el grado y servirán para los efectos de
los ascensos y jerarquización del personal.
Los funcionarios de cada grado que tengan los
requisitos para el ascenso se ubicarán por mérito en la
forma indicada en el inciso anterior. Los que no reúnan
dicho requisito se ordenarán a continuación de los
anteriores, de acuerdo al tiempo que hayan permanecido en el
grado y en el caso de que esta permanencia sea igual, se
atenderá al promedio de las calificaciones que tengan en
él.