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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 105

Estatuto y planta del personal de la direccion general de relaciones economicas internacionales del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 171952 / 8907082.

Texto oficial

Artículo 48°.- Los funcionarios de la Dirección General incluidos en el Presupuesto en moneda extranjera, podrán enterar en la Tesorería Fiscal, en moneda corriente y con anticipación mínima de un mes, el monto de sus imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y en el Fondo de Seguro Social, así como el del impuesto único que le corresponda y el de sus sobresueldos, salarios y pensiones. Si el funcionario encargado de las planillas mensuales de sueldos no tuviere a la vista, en el momento de confeccionarlas, el comprobante de ingreso en Tesorería de los pagos aludidos en el inciso anterior, procederá a efectuar de inmediato, en las mismas planillas, los descuentos correspondientes. Para los efectos del cálculo de las obligaciones tributarias que afectan a los funcionarios destinados al exterior, se considerará su sueldo de equivalencia o asimilación en Chile.