Texto oficial
Artículo 48°.- Los funcionarios de la Dirección
General incluidos en el Presupuesto en moneda extranjera,
podrán enterar en la Tesorería Fiscal, en moneda corriente
y con anticipación mínima de un mes, el monto de sus
imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas y en el Fondo de Seguro Social, así como el del
impuesto único que le corresponda y el de sus sobresueldos,
salarios y pensiones.
Si el funcionario encargado de las planillas mensuales
de sueldos no tuviere a la vista, en el momento de
confeccionarlas, el comprobante de ingreso en Tesorería de
los pagos aludidos en el inciso anterior, procederá a
efectuar de inmediato, en las mismas planillas, los
descuentos correspondientes.
Para los efectos del cálculo de las obligaciones
tributarias que afectan a los funcionarios destinados al
exterior, se considerará su sueldo de equivalencia o
asimilación en Chile.