Texto oficial
Artículo 47°.- Para todos los efectos legales, sean
de carácter previsional, tributario y otros descuentos
legales obligatorios, de pago de remuneraciones y de
desahucio, o de cualquier otros en que sea necesario una
equivalencia o asimilación entre los funcionarios de la
Planta "A", Presupuesto en moneda extranjera, del Servicio
Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y del
Escalafón Directivo, Profesional y Técnico de la
Dirección General, esa equivalencia o asimilación será la
siguiente:
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Planta "A", Presupuesto en Escalafón Directivo,
moneda extranjera, del Profesional y Técnico
Servicio Exterior del de la Dirección General
Ministerio de Relaciones
Exteriores
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Ministros Consejeros Directores, grado 3 y 4
E.U.R.
Consejeros Jefes de Departamento y
Profesionales, grado 5
E.U.R.
Primeros Secretarios Jefes de Departamento y
Profesionales, grado 7
E.U.R.
Segundos Secretarios Jefes de Sección y
Profesionales, grado 10
E.U.R.
Terceros Secretarios Jefes de Sección y
Profesionales, grado 13
E.U.R.