Texto oficial
Artículo 54°.- Cuando sea necesario que un
funcionario de la Dirección General preste servicios en el
Ministerio de Relaciones Exteriores, la comisión de
servicios respectiva no estará sujeta necesariamente a
plazo, y será autorizada por resolución fundada del
Ministro de Relaciones Exteriores, visada por el Ministro de
Hacienda.
El término de la referida comisión de servicios
quedará sujeto a la misma formalidad antes señalada.
Lo dispuesto en el presente artículo no será
aplicable a los funcionarios que sean de la exclusiva
confianza del Presidente de la República.