Saltar al contenido

Artículo 54 del Decreto Con Fuerza de Ley 105

Estatuto y planta del personal de la direccion general de relaciones economicas internacionales del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 171952 / 8907088.

Texto oficial

Artículo 54°.- Cuando sea necesario que un funcionario de la Dirección General preste servicios en el Ministerio de Relaciones Exteriores, la comisión de servicios respectiva no estará sujeta necesariamente a plazo, y será autorizada por resolución fundada del Ministro de Relaciones Exteriores, visada por el Ministro de Hacienda. El término de la referida comisión de servicios quedará sujeto a la misma formalidad antes señalada. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los funcionarios que sean de la exclusiva confianza del Presidente de la República.