Texto oficial
Artículo 59°.- Cada vez que en el presente Estatuto
se emplee la expresión moneda extranjera, se entenderá
referida a aquellas monedas extranjeras que, para cada caso,
se contemple en el Presupuesto Anual. Asimismo, cada vez que
en el presente Estatuto, se emplee la expresión "Dirección
General" se entenderá referida a la "Dirección General de
Relaciones Económicas Internacionales".