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Artículo 59 del Decreto Con Fuerza de Ley 105

Estatuto y planta del personal de la direccion general de relaciones economicas internacionales del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 171952 / 8907095.

Texto oficial

Artículo 59°.- Cada vez que en el presente Estatuto se emplee la expresión moneda extranjera, se entenderá referida a aquellas monedas extranjeras que, para cada caso, se contemple en el Presupuesto Anual. Asimismo, cada vez que en el presente Estatuto, se emplee la expresión "Dirección General" se entenderá referida a la "Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales".