Texto oficial
Artículo I.- El encasillamiento o designación en las
Plantas de empleo que se establezcan de conformidad a las
normas de este decreto con fuerza de ley no podrá
significar al personal que actualmente presta servicios en
la Secretaría Ejecutiva para los Asuntos de la ALALC, la
percepción de remuneraciones y asignaciones mensuales
inferiores a las remuneraciones y asignaciones que perciban
a la fecha de dicho encasillamiento.
Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a
los funcionarios que a la fecha del referido encasillamiento
se desempeñen como interinos o subrogantes. En este caso
tal encasillamiento o designación no podrá significar, a
dicho personal, la percepción de remuneraciones y
asignaciones mensuales inferiores a las remuneraciones y
asignaciones que les correspondería percibir si prestaran
servicios en el cargo de su propiedad.
El encasillamiento o designación en las Plantas de
Empleo que se establezcan de conformidad a las normas de
este decreto con fuerza de ley, no podrá significar al
personal que actualmente presta servicios bajo las órdenes
del Director General Económico del Ministerio de Relaciones
Exteriores y al personal que actualmente presta servicios en
el Instituto de Promoción de Exportaciones de Chile,
PROCHILE, la percepción de remuneraciones y asignaciones
mensuales inferiores a las remuneraciones y asignaciones que
perciban a la fecha de dicho encasillamiento.
En caso de producirse diferencia de remuneraciones y/o
asignaciones al personal señalado en los tres incisos
anteriores de este artículo, ésta será pagada por planila
suplementaria imponible en la misma proporción de la
remuneración que compensa y será absorbida por los
ascensos que beneficien al funcionario.
La diferencia de remuneraciones y/o asignaciones a que
aluden los incisos anteriores se reajustará periódicamente
en los mismos porcentajes, plazos, condiciones y demás
modalidades en que se reajusten las remuneraciones y
asignaciones del personal de la Administración Pública.