Texto oficial
Artículo 1° La Dirección General de Aprovisionamiento
del Estado (en lo sucesivo la Dirección), creada por el
decreto con fuerza de ley 2.925, de 30 de diciembre de 1927,
dependerá del Ministerio de Economía y tendrá a su cargo
la adquisición, almacenamiento y distribución de los
materiales y elementos necesarios para la Administración
Pública, cualquiera que sea el origen de los fondos con que
se efectúen estas operaciones.
Podrá también efectuar las operaciones anteriormente
indicadas para las Municipalidades y Servicios Públicos,
Semifiscales y Autónomos que lo soliciten.
Tendrá, además, a su cargo, la enajenación: a) de los
bienes muebles fiscales excluídos de los Servicios;
b) de los bienes muebles que adquiera el Fisco por herencia,
de acuerdo con el artículo 995° del Código Civil, cuando
sea requerida por el Ministerio de Tierras y Colonización;
c) de las especies provenientes de procesos judiciales
afinados, con excepción de las mencionadas en el artículo
132° del Código Penal, y d) de todo otro material que,
habiendo pasado a ser de dominio fiscal a cualquier título,
sea excluído de los Servicios.