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Artículo 1 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155489.

Texto oficial

Artículo 1° La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado (en lo sucesivo la Dirección), creada por el decreto con fuerza de ley 2.925, de 30 de diciembre de 1927, dependerá del Ministerio de Economía y tendrá a su cargo la adquisición, almacenamiento y distribución de los materiales y elementos necesarios para la Administración Pública, cualquiera que sea el origen de los fondos con que se efectúen estas operaciones. Podrá también efectuar las operaciones anteriormente indicadas para las Municipalidades y Servicios Públicos, Semifiscales y Autónomos que lo soliciten. Tendrá, además, a su cargo, la enajenación: a) de los bienes muebles fiscales excluídos de los Servicios; b) de los bienes muebles que adquiera el Fisco por herencia, de acuerdo con el artículo 995° del Código Civil, cuando sea requerida por el Ministerio de Tierras y Colonización; c) de las especies provenientes de procesos judiciales afinados, con excepción de las mencionadas en el artículo 132° del Código Penal, y d) de todo otro material que, habiendo pasado a ser de dominio fiscal a cualquier título, sea excluído de los Servicios.