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Artículo 2 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155490.

Texto oficial

Artículo 2° Exceptúase de la intervención de la Dirección las siguientes adquisiciones, que podrán ser efectuadas y pagadas por los Servicios Públicos: 1°) Las destinadas al servicio de la Presidencia de la República, que determine el Presidente. 2°) Las que correspondan al "Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas", de acuerdo con lo establecido en el decreto con fuerza de ley 78|4.495, de 31 de diciembre de 1942. 3°) Las que necesariamente deban efectuarse fuera del departamento de Santiago por Servicios instalados permanentemente fuera del mismo departamento, para ser pagadas en la Tesorería correspondiente de la provincia en que funcione el Servicio y hasta un monto de $ 100.000 (cien mil pesos) cada factura, sin división de éstas. 4°) Las que no excedan de un valor de mil pesos ($ 1.000) cada factura, sin fraccionamiento de éstas, y con excepción de las que se imputen a las siguientes partidas del Presupuesto: g) (Materiales y artículos de consumo). j) (Impresos, impresiones y publicaciones). m) (Mantenimiento de vehículos motorizados). w) (Adquisiciones). 5°) Los víveres. 6°) Repuestos, maquinarias herramientas y materiales de construcción para la ejercución de las obras que realicen los Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas.