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Artículo 7 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155495.

Texto oficial

Artículo 7° El Capital de la Dirección se formará: a) Con los fondos propios de la Dirección; b) Con las inversiones inventariables que se efectúen con estos fondos; c) Con los valores correspondientes a los materiales que la Dirección tenga en existencia y que se adquieran con los mismos fondos; d) Con las cuotas que se consulten en el Presupuesto de la Nación con tal objeto; e) Con las rentas de edificios y de valores a que se refiere el artículo 17° de la ley; f) Con los otros valores establecidos en este Reglamento. También formarán Capital los inmuebles fiscales donde funcionen las oficinas, almacenes y talleres de la Dirección y de sus dependencias.