Texto oficial
Artículo 6° Las operaciones que durante el año
efectúe la Dirección no podrán exceder en su monto de las
cantidades que se consulten para este objeto de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo anterior.
Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155494.