Texto oficial
Artículo 11° El Director tendrá las facultades y
obligaciones inherentes a su cargo, las establecidas en la
ley, especialmente las siguientes:
1°) Intervenir en la adquisición, fabricación,
recepción, almacenamiento y distribución de todo artículo
de consumo, material de repuesto, muebles, enseres, útiles
de escritorio y equipos de todas clases, de acuerdo con las
necesidades de la Administración Pública.
Podrá también efectuar las operaciones anteriormente
indicadas, para las Municipalidades y Servicios Públicos,
Semifiscales y Autónomos que lo soliciten. Igualmente,
podrá hacerlo, en los casos que estime justificados y
previo depósito de los fondos necesarios, en materia de
útiles de escritorio, libros y formularios standarizados,
para las Cooperativas y establecimientos educacionales
particulares, siempre que sean para su uso directo.
2°) Ordenar la distribución de los materiales en
conformidad a los pedidos de las diversas reparticiones, de
acuerdo con la apreciación de sus necesidades y con la
cuota de fondos disponibles para ese efecto.
3°) Uniformar, hasta donde sea posible, las marcas,
calidad, precios y clases de todos los artículos y enseres
que se usen por los diversos departamentos administrativos y
podrá requerir de los diferentes Servicios Públicos la
cooperación necesaria para lograr tal fin.
4°) Formular las especificaciones técnicas y la
nomenclatura de los materiales de consumo general de los
Servicios.
5°) Solicitar y abrir las propuestas públicas y dar
cuenta de ellas al Consejo para su resolución.
6°) Efectuar y resolver las adquisiciones por compra
directa cuyo monto no exceda de cincuenta mil pesos ($
50.000) sin incluir entre éstas las adquisiciones de
materiales usados.
7°) Fiscalizar los almacenes de la Dirección, los
libros de existencia de materiales y otros del Servicio.
8°) Ordenar la confección de la estadística de los
materiales adquiridos, del costo unitario de ellos, de los
consumos valorizados de las diferentes reparticiones
públicas y de todas aquellas otras materias que guarden
relación con el funcionamiento de la Oficina.
9°) Resolver sobre la reparación o enajenación de los
materiales excluídos.
10°) Ordenar la recepción, devolución o envío al
Departamento de Contabilidad de la Dirección de las boletas
de garantía de las propuestas u otras, según estas sean
rechazadas o aceptadas.
11°) Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 4° y podrá, para este fin, requerir
explicaciones escritas del Jefe de la Repartición que
hubiere incurrido en la infracción de esa disposición y
dar cuenta del hecho al Ministerio respectivo o a la
Contraloría General, según corresponda.
12°) Autorizar a las Reparticiones Públicas para que
en casos especiales y calificados efectúen directamente
determinadas adquisiciones, impresiones, encuadernaciones,
etc., hasta el monto máximo que fije el consejo. Estas
autorizaciones serán sometidas, en la adquisición y en los
pagos, a las medidas de control que establezca la
Dirección, la cual podrá ampliarlas o derogarlas.
13°) Nombrar a contrata y mientras sean necesarios sus
servicios, a empleados inferiores al último grado existente
en la planta de la Dirección y cuyos contratos obedezcan a
estrictas necesidades del Servicio o a un aumento de éste.
Estos empleados serán pagados con fondos propios de la
Dirección y sus nombramientos se harán por resolución del
Director, la que se registrará en la Contraloría.
14°) Nombrar, remover y fijar sus remuneraciones al
personal de operarios a jornal de la Dirección.
15°) Mantener en el Banco del Estado cuentas especiales
de fondos de cargo a los señalados en los artículos 15° y
16° de la ley, por el monto máximo que fije este
Reglamento y destinados exclusivamente a pagos de extrema
urgencia o a otros que no puedan verificarse por las
Tesorerías Fiscales sin grave daño para el Servicio.
Todo otro pago se efectuará a través de las
Tesorerías Fiscales.
16°) Proponer al Ministro de Economía el personal de
empleados que ha de desempeñar los puestos que se fijan en
el artículo 8° de la ley.
17°) Designar, de acuerdo con el artículo 91° del
Estatuto Administrativo (decreto con fuerza de ley 256), al
Jefe del Departamento que ha de subrogarlo, en los casos de
permiso, feriados, licencias o comisiones, y cuando no fuere
necesario nombrar suplente.
18°) Proponer al Consejo la resolución de las
adquisiciones por compra directa superiores a cincuenta mil
pesos ($ 50.000) y de las que se hagan por propuestas
privadas y públicas, cualquiera que sea su monto.
19°) Sancionar el incumplimiento de los contratos
aplicando las multas que se establezcan en las "Bases y
Condiciones Generales" para la petición de propuestas.
20°) Someter a la consideración del Consejo las
peticiones de los contratistas relacionadas con las multas
aplicadas por la Dirección, por incumplimiento de
contratos.
21°) Observar a los Servicios Públicos, de acuerdo con
el Consejo, la adquisición de materiales no ajustados a los
fines propios de la repartición en que incide el gasto y
que no sean indispensables para la eficiencia en el trabajo
de la repartición de que se trata.
Observadas estas adquisiciones solamente serán
efectuadas cuando sean autorizadas por decreto supremo.
22°) Efectuar y resolver las enajenaciones de
materiales excluídos fuera del departamento de Santiago, y
cuyo monto, según apreciación, no exceda de cincuenta mil
pesos ($ 50.000), en venta directa o propuesta privada. La
enajenación de estos materiales, por un valor superior al
indicado, según apreciación, y las que se efectúen en el
departamento de Santiago, se harán en subasta pública.
23°) Podrá designar como Secretario del Consejo a un
Jefe de Departamento, el cual percibirá como remuneración
extraordinaria la misma que la Ley acuerda a los Consejeros.
24°) Dar cuenta, trimestralmente, al Consejo, de los
resultados de las enajenaciones de materiales excluídos.
25°) Anticipar, en casos calificados, con acuerdo del
Consejo, fondos a contratistas, a cuenta de adquisiciones
contratadas por la Dirección, previa constitución de una
garantía bancaria por un valor igual al anticipo otorgado.
Estos anticipos devengarán un interés del uno por
ciento (1%) mensual.
No se considerarán como anticipos los acreditivos
bancarios, abiertos por la Dirección, y correspondientes a
compras efectuadas en el extranjero.
26°) Anticipar, durante el último cuatrimestre de cada
año, la adquisición de determinados materiales con cargo a
fondos de la Ley de Presupuesto del año siguiente siempre
que éstos correspondan a artículos cuya adquisición
extemporánea perturbe notablemente la marcha normal de los
Servicios correspondientes y a condición de que dichos
materiales sean consumidos durante el año de vigencia de la
corespondiente Ley de Presupuesto.
El valor de estas adquisiciones no podrá exceder de las
sumas puestas a disposición de la Dirección, para el mismo
fin, en el año presupuestario, y no podrá exceder de la
suma consultada en el proyecto de la Ley de Presupuestos,
del año siguiente.
La Dirección adoptará las medidas necesarias para que
estos materiales sólo sean consumidos durante el año de
vigencia de la Ley de Presupuesto correspondiente. Podrá
también reducir los contratos de adquisición efectuados si
las sumas definitivamente aprobadas fueren inferiores al
valor de las adquisiciones efectuadas.
De acuerdo con las disposiciones anteriores, se
autorizan las siguientes adquisiciones:
1° Forraje, vestuario y equipo para Carabineros.
2° Vestuario y equipo para el Servicio de Pensiones.
3° Material y mobiliario escolar para los
establecimientos dependientes de la Dirección General de
Educación Primaria.
4° Artículos de consumo e impresos que deben
utilizarse necesariamente a principios de cada año en las
Oficinas de Partes y otras de los Servicios Públicos.
27°) Dar cuenta anualmente al Consejo del
funcionamiento de la Dirección durante el año anterior, en
sus diferentes actividades y especialmente del resultado
financiero de la organización.
28°) Rendir cuenta a la Contraloría General de las
operaciones que ejecute, de acuerdo con las normas vigentes.