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Artículo 11 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155499.

Texto oficial

Artículo 11° El Director tendrá las facultades y obligaciones inherentes a su cargo, las establecidas en la ley, especialmente las siguientes: 1°) Intervenir en la adquisición, fabricación, recepción, almacenamiento y distribución de todo artículo de consumo, material de repuesto, muebles, enseres, útiles de escritorio y equipos de todas clases, de acuerdo con las necesidades de la Administración Pública. Podrá también efectuar las operaciones anteriormente indicadas, para las Municipalidades y Servicios Públicos, Semifiscales y Autónomos que lo soliciten. Igualmente, podrá hacerlo, en los casos que estime justificados y previo depósito de los fondos necesarios, en materia de útiles de escritorio, libros y formularios standarizados, para las Cooperativas y establecimientos educacionales particulares, siempre que sean para su uso directo. 2°) Ordenar la distribución de los materiales en conformidad a los pedidos de las diversas reparticiones, de acuerdo con la apreciación de sus necesidades y con la cuota de fondos disponibles para ese efecto. 3°) Uniformar, hasta donde sea posible, las marcas, calidad, precios y clases de todos los artículos y enseres que se usen por los diversos departamentos administrativos y podrá requerir de los diferentes Servicios Públicos la cooperación necesaria para lograr tal fin. 4°) Formular las especificaciones técnicas y la nomenclatura de los materiales de consumo general de los Servicios. 5°) Solicitar y abrir las propuestas públicas y dar cuenta de ellas al Consejo para su resolución. 6°) Efectuar y resolver las adquisiciones por compra directa cuyo monto no exceda de cincuenta mil pesos ($ 50.000) sin incluir entre éstas las adquisiciones de materiales usados. 7°) Fiscalizar los almacenes de la Dirección, los libros de existencia de materiales y otros del Servicio. 8°) Ordenar la confección de la estadística de los materiales adquiridos, del costo unitario de ellos, de los consumos valorizados de las diferentes reparticiones públicas y de todas aquellas otras materias que guarden relación con el funcionamiento de la Oficina. 9°) Resolver sobre la reparación o enajenación de los materiales excluídos. 10°) Ordenar la recepción, devolución o envío al Departamento de Contabilidad de la Dirección de las boletas de garantía de las propuestas u otras, según estas sean rechazadas o aceptadas. 11°) Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° y podrá, para este fin, requerir explicaciones escritas del Jefe de la Repartición que hubiere incurrido en la infracción de esa disposición y dar cuenta del hecho al Ministerio respectivo o a la Contraloría General, según corresponda. 12°) Autorizar a las Reparticiones Públicas para que en casos especiales y calificados efectúen directamente determinadas adquisiciones, impresiones, encuadernaciones, etc., hasta el monto máximo que fije el consejo. Estas autorizaciones serán sometidas, en la adquisición y en los pagos, a las medidas de control que establezca la Dirección, la cual podrá ampliarlas o derogarlas. 13°) Nombrar a contrata y mientras sean necesarios sus servicios, a empleados inferiores al último grado existente en la planta de la Dirección y cuyos contratos obedezcan a estrictas necesidades del Servicio o a un aumento de éste. Estos empleados serán pagados con fondos propios de la Dirección y sus nombramientos se harán por resolución del Director, la que se registrará en la Contraloría. 14°) Nombrar, remover y fijar sus remuneraciones al personal de operarios a jornal de la Dirección. 15°) Mantener en el Banco del Estado cuentas especiales de fondos de cargo a los señalados en los artículos 15° y 16° de la ley, por el monto máximo que fije este Reglamento y destinados exclusivamente a pagos de extrema urgencia o a otros que no puedan verificarse por las Tesorerías Fiscales sin grave daño para el Servicio. Todo otro pago se efectuará a través de las Tesorerías Fiscales. 16°) Proponer al Ministro de Economía el personal de empleados que ha de desempeñar los puestos que se fijan en el artículo 8° de la ley. 17°) Designar, de acuerdo con el artículo 91° del Estatuto Administrativo (decreto con fuerza de ley 256), al Jefe del Departamento que ha de subrogarlo, en los casos de permiso, feriados, licencias o comisiones, y cuando no fuere necesario nombrar suplente. 18°) Proponer al Consejo la resolución de las adquisiciones por compra directa superiores a cincuenta mil pesos ($ 50.000) y de las que se hagan por propuestas privadas y públicas, cualquiera que sea su monto. 19°) Sancionar el incumplimiento de los contratos aplicando las multas que se establezcan en las "Bases y Condiciones Generales" para la petición de propuestas. 20°) Someter a la consideración del Consejo las peticiones de los contratistas relacionadas con las multas aplicadas por la Dirección, por incumplimiento de contratos. 21°) Observar a los Servicios Públicos, de acuerdo con el Consejo, la adquisición de materiales no ajustados a los fines propios de la repartición en que incide el gasto y que no sean indispensables para la eficiencia en el trabajo de la repartición de que se trata. Observadas estas adquisiciones solamente serán efectuadas cuando sean autorizadas por decreto supremo. 22°) Efectuar y resolver las enajenaciones de materiales excluídos fuera del departamento de Santiago, y cuyo monto, según apreciación, no exceda de cincuenta mil pesos ($ 50.000), en venta directa o propuesta privada. La enajenación de estos materiales, por un valor superior al indicado, según apreciación, y las que se efectúen en el departamento de Santiago, se harán en subasta pública. 23°) Podrá designar como Secretario del Consejo a un Jefe de Departamento, el cual percibirá como remuneración extraordinaria la misma que la Ley acuerda a los Consejeros. 24°) Dar cuenta, trimestralmente, al Consejo, de los resultados de las enajenaciones de materiales excluídos. 25°) Anticipar, en casos calificados, con acuerdo del Consejo, fondos a contratistas, a cuenta de adquisiciones contratadas por la Dirección, previa constitución de una garantía bancaria por un valor igual al anticipo otorgado. Estos anticipos devengarán un interés del uno por ciento (1%) mensual. No se considerarán como anticipos los acreditivos bancarios, abiertos por la Dirección, y correspondientes a compras efectuadas en el extranjero. 26°) Anticipar, durante el último cuatrimestre de cada año, la adquisición de determinados materiales con cargo a fondos de la Ley de Presupuesto del año siguiente siempre que éstos correspondan a artículos cuya adquisición extemporánea perturbe notablemente la marcha normal de los Servicios correspondientes y a condición de que dichos materiales sean consumidos durante el año de vigencia de la corespondiente Ley de Presupuesto. El valor de estas adquisiciones no podrá exceder de las sumas puestas a disposición de la Dirección, para el mismo fin, en el año presupuestario, y no podrá exceder de la suma consultada en el proyecto de la Ley de Presupuestos, del año siguiente. La Dirección adoptará las medidas necesarias para que estos materiales sólo sean consumidos durante el año de vigencia de la Ley de Presupuesto correspondiente. Podrá también reducir los contratos de adquisición efectuados si las sumas definitivamente aprobadas fueren inferiores al valor de las adquisiciones efectuadas. De acuerdo con las disposiciones anteriores, se autorizan las siguientes adquisiciones: 1° Forraje, vestuario y equipo para Carabineros. 2° Vestuario y equipo para el Servicio de Pensiones. 3° Material y mobiliario escolar para los establecimientos dependientes de la Dirección General de Educación Primaria. 4° Artículos de consumo e impresos que deben utilizarse necesariamente a principios de cada año en las Oficinas de Partes y otras de los Servicios Públicos. 27°) Dar cuenta anualmente al Consejo del funcionamiento de la Dirección durante el año anterior, en sus diferentes actividades y especialmente del resultado financiero de la organización. 28°) Rendir cuenta a la Contraloría General de las operaciones que ejecute, de acuerdo con las normas vigentes.