Texto oficial
Artículo 12° La Dirección será asesorada por un
Consejo con la composición, atribuciones, deberes y
responsabilidades que determinen la ley y el presente
Reglamento.
Este Consejo será presidido por el Ministro de
Economía y se comprondrá del Director, de un delegado
designado por el Senado y otro por la Cámara de Diputados;
de un delegado de cada Ministerio, que será el
correspondiente Subsecretario, y de un delegado técnico
Jefe de los Servicios Administrativos de Carabineros de
Chile, designado por el Presidente de la República.
Cesarán de hecho en sus cargos los Consejeros que dejen
de desempeñar el puesto en razón del cual fueron
nombrados.