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Artículo 14 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155502.

Texto oficial

Artículo 14° El Consejo celebrará sesiones en los días y horas que fije el Director, de acuerdo con la Corporación. Las sesiones no podrán exceder de 12 en el mes. Los miembros del Consejo percibirán por sesión a que asistan la remuneración fijada en el artículo 91° de la ley 10.343.