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Artículo 15 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155503.

Texto oficial

Artículo 15° Corresponde al Consejo: 1°) Resolver las adquisiciones por compra directa superiores a cincuenta mil pesos ($ 50.000) y las que se hagan por propuestas privadas y públicas, cualquiera que sea su monto. 2°) Facultar a la Dirección, con el voto de los tres cuartos de los miembros presentes, para eximir una compra del trámite de propuesta pública de acuerdo con el número 6° del artículo 3° de la ley. 3°) Resolver la inversión de fondos de Capital en los valores a que se refiere el artículo 17° de la ley y en edificios para el funcionamiento de la Dirección o de renta. 4°) Resolver la adquisición de materiales usados, cualquiera que sea su valor. 5°) Aprobar las bases y condiciones generales para la petición de propuestas públicas y privadas. 6°) Autorizar en casos calificados y a petición de la Dirección anticipos de fondos a contratistas, previa constitución de garantías bancarias por valores iguales a los anticipos y de acuerdo con lo establecido en el número 25 del artículo 11° del presente Reglamento. 7°) Autorizar en casos calificados y a petición de la Dirección el pago de intereses hasta el uno por ciento (1%) mensual a contratistas, en casos de incumplimiento de pago por parte de la Dirección. Estos intereses serán de cargo de los Servicios para quienes se hayan hecho las adquisiciones. 8°) Tomar conocimiento trimestralmente del resultado de las enajenaciones de materiales excluídos. 9°) Calificar las revistas de carácter exclusivamente técnico que pueden ser publicadas por los Servicios Públicos, las cuales no podrán contener avisos comerciales. Calificar, además, la suscripción a revistas o publicaciones de otro carácter. 10°) Resolver, a propuesta del Director, la enajenación de valores a que se refiere el artículo 17° de la ley. 11°) Colaborar en el estudio de las medidas que la Dirección estime necesario someter al Consejo y que tiendan al perfeccionamiento de la Dirección. 12°) Resolver cualquiera modificación relacionada con las adquisiciones que hayan sido aprobadas por el Consejo. 13°) Sancionar, exonerar o rebajar, en caso de reclamos de parte de contratistas, las multas aplicadas por la Dirección de acuerdo con el número 19 del artículo 11° del presente Reglamento. 14°) Autorizar las observaciones que formule el Director a los Servicios Públicos, relacionadas con adquisiciones de materiales no ajustados a los fines propios de la Repartición en que incide el gasto, que no sean indispensables para la eficiencia en el trabajo de la Repartición de que se trata y que puedan reputarse de superfluas o suntuarias. Observadas estas adquisiciones solamente serán efectuadas cuando sean autorizadas por decreto supremo.