Texto oficial
Artículo 15° Corresponde al Consejo:
1°) Resolver las adquisiciones por compra directa
superiores a cincuenta mil pesos ($ 50.000) y las que se
hagan por propuestas privadas y públicas, cualquiera que
sea su monto.
2°) Facultar a la Dirección, con el voto de los tres
cuartos de los miembros presentes, para eximir una compra
del trámite de propuesta pública de acuerdo con el número
6° del artículo 3° de la ley.
3°) Resolver la inversión de fondos de Capital en los
valores a que se refiere el artículo 17° de la ley y en
edificios para el funcionamiento de la Dirección o de
renta.
4°) Resolver la adquisición de materiales usados,
cualquiera que sea su valor.
5°) Aprobar las bases y condiciones generales para la
petición de propuestas públicas y privadas.
6°) Autorizar en casos calificados y a petición de la
Dirección anticipos de fondos a contratistas, previa
constitución de garantías bancarias por valores iguales a
los anticipos y de acuerdo con lo establecido en el número
25 del artículo 11° del presente Reglamento.
7°) Autorizar en casos calificados y a petición de la
Dirección el pago de intereses hasta el uno por ciento (1%)
mensual a contratistas, en casos de incumplimiento de pago
por parte de la Dirección.
Estos intereses serán de cargo de los Servicios para
quienes se hayan hecho las adquisiciones.
8°) Tomar conocimiento trimestralmente del resultado de
las enajenaciones de materiales excluídos.
9°) Calificar las revistas de carácter exclusivamente
técnico que pueden ser publicadas por los Servicios
Públicos, las cuales no podrán contener avisos
comerciales. Calificar, además, la suscripción a revistas
o publicaciones de otro carácter.
10°) Resolver, a propuesta del Director, la
enajenación de valores a que se refiere el artículo 17°
de la ley.
11°) Colaborar en el estudio de las medidas que la
Dirección estime necesario someter al Consejo y que tiendan
al perfeccionamiento de la Dirección.
12°) Resolver cualquiera modificación relacionada con
las adquisiciones que hayan sido aprobadas por el Consejo.
13°) Sancionar, exonerar o rebajar, en caso de reclamos
de parte de contratistas, las multas aplicadas por la
Dirección de acuerdo con el número 19 del artículo 11°
del presente Reglamento.
14°) Autorizar las observaciones que formule el
Director a los Servicios Públicos, relacionadas con
adquisiciones de materiales no ajustados a los fines propios
de la Repartición en que incide el gasto, que no sean
indispensables para la eficiencia en el trabajo de la
Repartición de que se trata y que puedan reputarse de
superfluas o suntuarias.
Observadas estas adquisiciones solamente serán
efectuadas cuando sean autorizadas por decreto supremo.