Texto oficial
Artículo 17° Las Actas comprenderán la nómina de los
Consejeros asistentes, empezando por el Presidente, la
enumeración de los documentos de que se haya dado cuenta,
la designación de los asuntos que se hayan discutido, los
acuerdos del Consejo sobre cada una de las materias tratadas
y una relación fiel de todo lo sustancial que haya ocurrido
en la sesión.
Las actas serán confeccionadas por el Secretario y
serán firmadas por el Presidente, por el Secretario y por
dos Consejeros asistentes a la sesión respectiva.
Cumplido este trámite, las actas se entenderán
aprobadas y se reunirán periódicamente en libros
empastados, que quedarán bajo la custodia del Secretario.