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Artículo 17 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155505.

Texto oficial

Artículo 17° Las Actas comprenderán la nómina de los Consejeros asistentes, empezando por el Presidente, la enumeración de los documentos de que se haya dado cuenta, la designación de los asuntos que se hayan discutido, los acuerdos del Consejo sobre cada una de las materias tratadas y una relación fiel de todo lo sustancial que haya ocurrido en la sesión. Las actas serán confeccionadas por el Secretario y serán firmadas por el Presidente, por el Secretario y por dos Consejeros asistentes a la sesión respectiva. Cumplido este trámite, las actas se entenderán aprobadas y se reunirán periódicamente en libros empastados, que quedarán bajo la custodia del Secretario.