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Artículo 18 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155506.

Texto oficial

Artículo 18° El Secretario dará cuenta, al iniciarse la sesión, de las comunicaciones y otros documentos dirigidos al Consejo y de cualquiera otra materia que sea necesario poner en conocimiento de la Corporación. El resto de la sesión, después de terminada la cuenta, constituye el Orden del Día, y será destinado a tratar los asuntos que figuran en tabla. La tabla será formada por el Secretario con las materias ya estudiadas e informadas por el Director y los Diversos Departamentos de la Dirección, para que el Consejo las discuta y resuelva en la sesión.