Texto oficial
Artículo 18° El Secretario dará cuenta, al iniciarse
la sesión, de las comunicaciones y otros documentos
dirigidos al Consejo y de cualquiera otra materia que sea
necesario poner en conocimiento de la Corporación.
El resto de la sesión, después de terminada la cuenta,
constituye el Orden del Día, y será destinado a tratar los
asuntos que figuran en tabla.
La tabla será formada por el Secretario con las
materias ya estudiadas e informadas por el Director y los
Diversos Departamentos de la Dirección, para que el Consejo
las discuta y resuelva en la sesión.