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Artículo 20 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155508.

Texto oficial

Artículo 20° Durante el debate de una materia, cualquier Consejero podrá pedir su clausura, cuando la discusión haya ocupado más de media hora. Pedida la clausura, se pondrá inmediatamente en votación el asunto discutido. Si es rechazada, podrá renovarse la petición, cuando haya continuado la discusión otra media hora.