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Artículo 21 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155509.

Texto oficial

Artículo 21° Se podrá reabrir el debate para tratar una reconsideración, cuando la indicación sea formulada por la mayoría de los Consejeros presentes en la sesión. La aprobación de la reconsideración requerirá el quórum de los dos tercios de los Consejeros presentes.